En base a los precedentes anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos BERNARDO ANTONIO MOGOLLÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER UNDA RODRÍGUEZ, en su condición de parte demandante, y los ciudadanos JULIA JOSEFINA PÉREZ de MOGOLLÓN, JORGE LUÍS MOGOLLÓN PÉREZ, MAIGUALIDA MARGARITA MOGOLLÓN PÉREZ y JOSÉ ANTONIO MOGOLLÓN PÉREZ, asistidos por el abogado HENRY MACARIO GUEDEZ LÓPEZ, en su condición de parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, se da por TERMINADO el presente juicio, y en consecuencia, SE ORDENA el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portugue.....