DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana QUINTINA GLISMALDA GONZALEZ DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.604.661, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CARMEN GARCÍA GOLLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.383 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 162.123.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los VEINTISEIS (26) días del mes de abril del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Proviso.....