En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la parte actora, correspondiente al expediente signado bajo el N°. 3.593-007, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
En tal virtud, se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión en su debida oportunidad a la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Y Así se Establece.
Así mismo, se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este en fecha 19/07/2007. Así Se Establece.
Igualmente previa certificación por Secretaria, entréguese la letra de cambio original solicitada y en su lug.....