DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOEL DARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GUSMARY NAIBETH SÁNCHEZ VÁSQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.158.797, y V-16.753.995, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ARNALI J. HERNÁNDEZ CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 164.368, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha primero de diciembre del año Dos Mil Seis (01/12/2006), ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Río Acarigua, según.....