DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, y sus fundamentos, este Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO y, en consecuencia, CON LUGAR la demanda por Desalojo de Inmueble intentada por el ciudadano Orlando Coromoto Padilla en contra del ciudadano Fermín Peña. Y Así se Decide.
En consecuencia, el ciudadano demandado deberá desocupar el inmueble ubicado en el Callejón “H” entre Callejón “30 de Agosto” y Callejón “A”, casa S/N, al lado de la casa N° 8, Barrio ‘La Romana’, Araure, Estado Portuguesa; totalmente libre de bienes y personas; y hacerle entrega del mismo a su propietario, el actor en la presente Causa. Y Así se Establece.
Igualmente, deberá pagar los cánones de arrendamiento insolutos a razón de Bs. 85.000,00 mensuales des.....