En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas MARISOL LÓPEZ DE QUEDO y ERMINTA DEL CARMEN ABREU CEGARRA, la primera de estado civil casada, venezolana, mayor de edad, y la segunda de las nombradas estado civil soltera, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.026.372 Y 8.661.282, respectivamente, (folios 16 y 17), quienes fueron promovidos como testigos por la parte interesada, confirmando éstos en sus deposiciones, los mismos hechos invocados en la presente solicitud.
En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DEC.....