IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el Artículo
12 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con el Artículo 267, Ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así Se Declara.
En consecuencia, se da por terminada el presente proceso signado bajo el N°. 3.573-006, produciendo los efectos del Artículo 271 eiusdem, en contra de los
ciudadanos NATALIA DEL CRISTO HERNANDEZ y JOSE GONZALEZ, todos ya identificados, y una vez firme el presente fallo, SE ORDENA el archivo del expediente y su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua.- Y Así Se Establece.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta, para que una vez que conste en aut.....