DECIDE.-
En tal sentido, se declara que el ciudadano: FULVIO RIRCADO TORRES, identificado en los autos, está obligado a suministrarle a sus hijas: JETZABETH CECILIA y VALENTINA CECILIA TORRES MUJICA, de diez (10) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. De igual forma esta obligado a suministrarle a sus hijas en los meses de octubre y diciembre de cada año, una cuota adicional equivalente al monto convenido por concepto de Obligación Alimentaria; es decir, que para los referidos meses (octubre y diciembre), deberá cancelar las cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), dichas cuotas fueron ofrecidas por el Obligado Alimentario para coadyuvar con los gastos que se generen por concepto de útiles escolares y decembrinos. Asimismo, deberá aportar el 50% de los gastos que se generen por concepto de médicos y medicinas. En cuanto a la forma de pago el ob.....