DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo al cual han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: JORGE MARIO ARANGO ACOSTA y MARIA VERÓNICA LÓPEZ GONZALEZ, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN de la niña: (IDENTIFICACION OMITIDA), de ocho (08) meses de nacida, por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 de la .....