DECIDE.-
En tal sentido, se declara que el ciudadano: JOSÉ LUIS PALMERA CORDERO identificado en los autos, está obligado a suministrarle a su hija: TIFANY JOSELIN PALMERA JIMÉNEZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria, para ser cancelada de manera mensual; de igual forma deberá cancelar a su hija en el mes de DICIEMBRE de cada año una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación Alimentaria ofrecida, es decir, que en el referido mes le corresponderá cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) que equivale al monto de la Obligación Alimentaria y a la cuota adicional convenida por la partes; la cual fue ofrecida por el Obligado Alimentario para coadyuvar con los gastos que se generen con ocasión de la época decembrina. En cuanto a la forma de pago, dichas cantidades de dinero serán entregados a la madre del niño de manera personal. De igual manera queda notificado el Obligado Alimentario de q.....