En tal sentido, se declara que el ciudadano: WILMER ANTONIO SEGOVIA PEREIRA, identificado en autos, deberá suministrarle por concepto de Obligación de Manutención, a su hijo: (identificación omitida) , la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, °°) quincenal, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,°°) mensual, la cual comenzará a cumplir a partir del mes de junio del año en curso. De igual manera, deberá cancelar en los meses de octubre y diciembre de cada año el doble de la cantidad ofrecida por tal concepto, lo que quiere significar que en los referidos meses (octubre y diciembre) de cada año le corresponderá cancelar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600, °°) cada mes, que equivale al monto de la Obligación de Manutención y a las cuotas adicionales convenidas por las partes, las cuales fueron ofrecidas por el Obligado Alimentario para coadyuvar con los gastos que se generen por concepto de útiles escolares y en la época decembrina. En cuanto a la fo.....