Estando dentro del lapso legal para decidir la presente causa y en virtud de que este Tribunal observa, que aún no se ha recibido la información requerida y acordada en auto para mejor proveer dictado en fecha: 19-07-2011, Oficio N° 2970-450 de esa misma fecha dirigido al JEFE DEL CENTRO PENITENCIARIO DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY; este Tribunal en aras de garantizar el cumplimiento de los postulados consagrados en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el principio rector, el cual es "El Interés Superior del Niño y del Adolescente" de obligatorio cumplimiento a la hora de tomar cualquier decisión concerniente a la infancia y a los adolescentes; acuerda DIFERIR el presente fallo, advirtiéndosele a las partes que la decisión se dictará al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos la información requerid.....