DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: GISELA DEL VALLE PERNALETE DE ESCOBAR, en su carácter de representante legal de sus hijos: FRANGIMAR LORIET, EDSON JUAN JOSÉ y GIANELLA JOSÉ ESCOBAR PERNALETE, contra el ciudadano: FRANKLIN EDSON ESCOBAR RODRIGUEZ, en su carácter de obligado alimentario en la presente causa, ambas partes plenamente identificadas, esto de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.