JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento extrajudicial inserto a los folios (2 y 3) de este expediente, en los mismos términos y condiciones allí expresados, obligándose el ciudadano: HENRY JOSE CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.676.370, a suministrar Pensión de Alimentos a sus hijos: HENRRY DANIEL y HENRYSMAR DANIELA CORDERO MARCHAN, de cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre del año 2.004 y en el mes de Diciembre de cada año, aumentar el 50% de esta cantidad ofrecida, es decir, que para el referido mes, deberá depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) para los gastos escolares y gastos decembrinos, co.....