DISPOSITIVA.-
Por los motivos expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento, realizado por la Abogada ZULEYMA ANTOLINEZ, parte actora en la presente causa, quien actuó en su carácter de Apoderada Judicial Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A. en contra de los ciudadanos: RASMIL ILIANA RODRIGUEZ y EDGAR YOERBYS ALVARADO PEÑA, todos plenamente identificados en los autos; en consecuencia se extingue la instancia conforme a lo previsto en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Con la presente homologación perece la medida de embargo provisional recaída sobre bienes propiedad del demandado. Se ordena la entrega de las letras de cambio acompañadas como instrumento fundamental de la demanda, dejando en su lugar copia certificada.
Reg.....