JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento extrajudicial inserto a los folios (6 y 7) de este expediente, en los mismos términos y condiciones allí expresados, obligándose el ciudadano: WILLMER RAFAEL PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.596.440, a suministrar Pensión de Alimentos a sus hijas la adolescente: WENDYS LISBETH y la niña MARIA LAURA PEÑA CARRASCO, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) quincenal, a partir del mes de Septiembre del año en curso, y en los meses de Octubre y Diciembre, a depositar el doble de esta cantidad, es decir, CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) para los gastos escolares y gastos decembrinos, y aportar el 50% de los gastos m.....