Con el análisis que precede, queda plenamente probado la existencia de la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma no fue desvirtuada por el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSE RAFAEL LUGO GONZALEZ.(...Sic...)Por los motivos expuesto.(...Sic...)Declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria.