UNICO: Vista la inhibición planteada en fecha 22 de mayo de 2.012, por la ciudadana MARIA TERESA GOMEZ, en su carácter de Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, alegando que se encuentra incursa en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 2°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le une parentesco de afinidad por ser Cuñada del Abogado asistente, PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.229, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.015, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.; dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que dispone "El funcionario judicial que conozca que en su propia persona existe alguna causal de recusación, esta obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse..." este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUE.....