En tal sentido, se declara que el ciudadano: LUIS ANTONIO TORREZ CASTILLO, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos: (Identificacion omitida), la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,°°) mensual, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,°°) semanal, la cual comenzará a cumplir a partir del mes de AGOSTO. De igual forma, deberá cancelar a sus hijos en los meses de OCTUBRE y DICIEMBRE de cada año, una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación de Manutención ofrecida, es decir, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, °°) lo que quiere significar que en los referidos meses (octubre y diciembre) le corresponderá cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,°°), que equivale al monto de la Obligación de Manutención y a las cuotas adicionales convenida por las partes, la cual fue ofrecida por el Obligado Alimentario para coadyuvar con los gastos que se generen por concepto de útiles e.....