Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana: TREXSI ALFARO GONZÁLEZ, en la presente causa, plenamente identificada en los autos; esto de conformidad con el artículo 383, Literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se suspende la medida ejecutiva de retención decretada por este Tribunal en fecha 30-04-2007 y para tales efectos, ofíciese al ente empleador del obligado Alimentario en la persona del General de División Comandante de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, a los fines de comunicarle lo acordado por este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio. ASI SE DECIDE.