DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, incoado por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por la ciudadana SONIA DEL CARMEN CARVAJAL, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO, ambos plenamente identificados en los autos .
Anótese en los libros respectivos, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veinticinco (25) días del mes julio del dos mil siete. 196° de la In.....