Estando dentro del lapso legal para decidir la presente causa y en virtud de que se evidencia de autos, que aún no se ha recibido la información requerida y acordada en auto para mejor proveer dictado en fecha: 04-08-2011, dirigida al JEFE DE LA DIVISION A/C DEL DEPARTAMENTO DE RETENCION AL PERSONAL, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. CARACAS, este Tribunal en aras de garantizar el cumplimiento de los postulados consagrados en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el principio rector, el cual es "El Interés Superior del Niño y del Adolescente " de obligatorio cumplimiento a la hora de tomar cualquier decisión concerniente a la infancia y a la adolescencia; acuerda DIFERIR el presente fallo, advirtiéndosele a las partes que la decisión se d.....