CAPITULO III
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, DECLARA: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano WILLIAMS JOEL GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.638.352, asistido por el Abogado ciudadano ALFREDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.751.990, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.768, por vía de solicitud. La acción antes referida, debe ser intentada por el procedimiento ordinario (por una demanda) ya que se trata de una acción principal contra una persona, de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
Se ordena la devolución del original y las resultas de la misma a la parte solicitante, además una copia de la misma para certificar, destin.....