CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos YOVANNY ANTONIO PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.040.787, parte demandada y la ciudadana MARIA BALENTINA CEDEÑO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.724.633, parte demandante, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los once (11) días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
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