En razón de las motivaciones expuestas, y de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra aludida y con la doctrina señalada, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta la presente decisión y declara:
UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la Ciudadana FLORISEL PÉREZ GARCÍA, asistida por la Abogada en ejercicio, SANDRA KARINA GONZÁLEZ MOLINA, plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide.
PUBLÍQUE.....