DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ELADIO ANTONIO ZABALA, Titular de la cedula de identidad Nro. 1.124.217 venezolano, mayor de edad, y BRIGYD RAMONA SALAS ARMARIO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.838.078, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eyusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 21 de octubre del año 1978, por ante el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIP.....