Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: TOMASA CALZADA; la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: MOISES RAMON MUJICA CALZADA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, y tres juegos de la misma para la solicitante, lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
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