Vista la anterior diligencia suscrita por el Abg. PEDRO LEON DAZA FREITEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, y por cuanto se observa que el presentante del Instrumento que fue tachado incidentalmente, no insistió en hacer valer el mismo; en consecuencia y de conformidad con lo indicado en la parte infine del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA TERMINADA LA INCIDENCIA y queda el instrumento desechado del proceso.-
La Juez Provisorio.
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
La Secretaria
Suleima de Garabote
EXP Nº 467-04.-
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
Suleima ¿Secretaria