DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por el ABG. PEDRO RAMON VEGAS RAMOS actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana MADAY COLMENAREZ, contra el ciudadano: ELIOCIX JOSE ESCALONA VARGAS, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA). Igualmente se acuerda hacer entrega de las dos(2) letras de cambio y su lugar déjese copias fotostáticas certificadas, solicitada por la parte interesada.-ASI SE DECIDE.