DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana RIVAS GARCIA CRISMAR LUCIA, actuando en representación de su hija: CRISLEIDI DEL VALLE GONZALEZ RIVAS, por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano JOSE CUPERTINO GONZALEZ ALVAREZ, antes identificado a pagar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el monto de OCHOCIETOS BOLIVARES (800, oo) MENSUALES, los cuales deberá depositar a su hija en la Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, al igual que la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre. Líbrese Notificación a la ciudadana: RIVAS GARCIA CRISMAR LUCIA, a los fines de que compare.....