DISPOSITIVA:
Ahora bien en atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Declara sin lugar la demanda de nulidad total del acta de asamblea extraordinaria de Asociados celebrada por la cooperativa de Productores Agropecuarios y Piscícolas los Arucos en fecha 06 de Agosto del año 2005, inserta bajo el N°10, folio 25 al 26, protocolo primero tomo sexto, tercer trimestre del 2005 solicitada por el ABG. NELSON MARIN PEREZ actuando como apoderado judicial del los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ LINARES, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, FELIPE ANTONIO FERNANDEZ, LIGIO ANTONIO FERNANDEZ, JULIO RAFAEL FERNANDEZ Y RICARDO LEOVARDO BATISTA SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.964.935, V- 13.071.131, V-3.834.537, V- 6.775.901, V-8.066.715 y V-12.240.384.....