DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: DOUGLAS RAMON RODRIGUEZ CRESPO Y NURY RODRIGUEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Ospino, el primero Comerciante y la segunda secretaria, y titulares de las cédulas de identidad V 11.403.163 y V 12.860.642, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 17 de Septiembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, según acta N° 67.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, así como al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una.....