DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE BERNARDINO PEREZ MARIN Y NORELY CAROLINA SILVA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Barrio La Pista del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio Chorrerones del Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 19.855.553 y V 18.893.496, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 09 de Enero de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, según acta N° 01.