Siendo la oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal, visto que en la misma no hay un medio idóneo que demuestre la capacidad económica del obligado alimentario que conlleve a la Fijación de la Obligación de Manutención; dispone diferir el pronunciamiento definitivo en la presente causa, dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a que conste en autos la capacidad económica del obligado alimentario, dado que de conformidad con el artículo 76 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que: “…..La Ley establece las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría…..” así mismo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; Que: “ El Juez deberá tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño, niña o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.....