DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana KEILA CAROLINA HERNANDEZ CORTEZ, actuando en representación de sus menores hijos: MAIKEL JOSE NARVAEZ HERNANDEZ Y KEILIN MICHEL NARVAEZ HERNANDEZ. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano MIGUEL ANGEL NARVAEZ antes identificado a pagar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,oo) lo que corresponde a TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,oo), y el doble de la obligación alimentaria, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo) en los meses de agosto y diciembre, depositándolos en la Cuenta de Ahorro aperturada para tal fin, para corroborar con los gastos de útiles esc.....