El Tribunal vista el anterior convenimiento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el presente juicio y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos que la demandada haya cumplido con los términos establecidos en el escrito de convenimiento.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco . AÑOS: 194° y 145°.
La Jueza
Abg. Julia Quero Moyetones
La Secretaria,
Abg. Noemí de Ortiz.....