DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones antes expuestas, este juzgado Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la caducidad de la acción alegada por el ciudadano BIAGGIO CORILLO CANNIZO en la contestación de la demanda.
SEGUNDO: CON LUGAR la prescripción extintiva de la acción, alegada por el ciudadano BIAGGIO CORILLO CANNIZO en la contestación de la demanda. En virtud de la presente declaratoria como defensa perentoria, considera innecesario este juzgador pronunciarse sobre el fondo de la causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese las copias correspondientes.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA.....