Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Desalojo de Inmueble intentado por la NUEVA MUEBLERIA SAN JUAN, C.A. representada por el Abogado EULALIO CANELON ESPINOZA, contra el ciudadano GUTIERRES HENAO, identificado en los autos, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.