El Tribunal visto el anterior convenimiento presentado por la parte actora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de Embargo Preventiva practicada en fecha 16-07-2007; se acuerda la entrega del vehículo embargado a la parte demandada. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Yaracuy con sede en San Felipe Estado Yaracuy. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Siete.
La Jueza,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria,
Abg. NOEMI DE ORTIZ
En esta.....