Por fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por Desalojo de Inmueble, intentado por el ciudadano ELY SAUL GALINDEZ, a través de su apoderado judicial Abg. JUAN GILBERTO OBERTO, en su carácter de propietario (arrendador) del inmueble: local comercial, situado en el calle 26, con avenidas 34 y 35 de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, identificado en los autos en contra del ciudadano PAUL ENRIQUE RODRIGUEZ CASTILLO Y GRIDYS MARINA CASTILLO, plenamente identificados en autos, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese las co.....