El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda suspender la medida de Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTAS (16.200) Acciones nominativas, que tiene y posee en propiedad ANTONIO JOSE ZABALETA PEREZ, en la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARLA, C.A., , se ordena oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se acuerda devolver la el original del Poder el cual riela a los folios 3 y 4 del presente expediente dejando en su lugar copia certificada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Se.....