El Tribunal visto el convenimiento anterior celebrado entre las partes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Siete
La Jueza Titular,
Abog. JULIA QUERO MOYETONES
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste.
Scria.
Exp. N° 4972
JYQM/rocio.