Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que se nombre defensor judicial, que asuma la defensa del demandado en los términos previstos en la Constitución Bolivariana.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.