En razón de las anteriores consideraciones éste Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR las cuestiones previas propuesta por la defensora judicial del demandado, relativa al defecto de forma del libelo de la demanda, referida en el Ordinal 6to. del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 4to del Artículo 340 ejusdem, y ordinal 8vo del mismo artículo 346 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena a la parte demandada contestar la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a esta resolución, previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y déjese las copias correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Cir.....