DECISION
Sobre la base de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por el accionado, contemplada en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el apoderado accionado, contemplada en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 4°, del artículo 340 eiusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se le concede al demandante un término de Cinco (5) días de despacho para que subsane los defectos u omisiones señalados en este dispositivo, en la forma indicada en el artículo 350 eiusdem.
Publíquese, déjese las copias correspondie.....