El Tribunal visto el anterior convenimiento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Siete. Años 197° y 148°
La Jueza Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Acc.,
T.S.U. RUTHZARKY ESCALONA PEREDO
Exp. N° 4971
JYQM/Francis