Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa de conformidad con el artículo 267 en concordancia con el artículo 944 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, Sellada, Firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Julia Quero M.
La Secretaria,
Abg. Noemi de Ortiz
Exp. Civil N° 4889
Yelitza