REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 27 de Enero de 2010
199° y 150°
Vista el anterior auto de fecha 25/01/2010, donde el Tribunal fija la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, y estando presente ambas partes, plenamente identificadas en autos, el Tribunal visto el acuerdo a que llegaron las partes, tal y como consta en el acta cursante a los folios 72 y 73 del presente expediente. El tribunal visto el anterior convenimiento Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Le Imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el presente juicio, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo acordado en el presente convenimiento.
La Jueza Titular,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
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