El Tribunal visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de la presente homologación. Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la secretaria accidental de este Tribunal, quien firmará de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se acuerda devolver en forma original los documentos solicitados, dejando en su lugar copias certificadas solicitadas No se da por terminado el presente juicio hasta que conste en autos el cumplimiento, en su totalidad de lo convenido.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ac.....