DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se declara sin lugar la falta de cualidad del actor; SEGUNDO: Improcedente la solicitud de arrendamiento; TERCERO: Improcedente la inepta acumulación de acciones; CUARTO: Se declara con lugar la acción de resolución del contrato de arrendamiento otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, en fecha 01 de Septiembre de 1989, anotado con el Nro. 84, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones, y por lo tanto, se declara extinguido el vínculo legal arrendaticio que vinculó a las partes y por consecuencia lógica se acuerda la entrega del inmueble objeto del arrendamiento, libre de personas y cosas al demandante; y QUINTO: Se condena al arrendatario al pago de los cánones de arrenda.....